martes, 16 de julio de 2013

Opinión del Autor

Opinión del Autor

Las exenciones como establece el artículo 4 del Código Orgánico Tributario la exención es un Beneficio Fiscal, entendiendose como beneficio fiscal aquella perrogativa que le da el Estado en materia de IVA, a algunos productos destinados a la venta, prestación de servicios e importaciones realizadas bajo las condiciones que determina la Ley.

El Artículo 18 de la Ley del IVA

Establece la exención para importaciones que cumplan las siguientes condiciones
  • Importaciones de los bienes estipulados en el artículo 18 de la Ley del IVA y la prestación de servicios del Artículo 19
  • Importaciones por agentes diplomáticos (Cónsules, Cancilleres y Embajadores)
  • La importación a instituciones u organizaciones en donde Venezuela Sea miembro y aquellas donde el tratado constitutivo lo establesca.
  • Las importaciones bajo régimen de pasajeros.
  • Importaciones de inmigrantes bajo franquicia arancelaria, entendiendo la franquicia arancelaria en este caso como la selección de extranjeros por parte del Estado venezolano.
  • Donaciones hechas desde el Exterior
  • Importación de billetes y monedas hechas por el Banco Central de Venezuela.
  • Importación de equipos científicos y médicos, destinados a la investigación y la educación, así como en el caso de los médicos, que sean destinados al uso ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro. Siempre y cuando no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros, lo cual deberá ser comprobado por la Administración Tributaria.
  • Importación, venta y prestación de servicios realizados en las Zonas Francas (Atuja) y   Puertos libres (Nueva Esparta, Santa Elena de Uairen)  una vez comiencen sus actividades fiscales de acuerdo a lo establecido en las leyes que los constituyen.
 El artículo 19 de la Ley del IVA

En este artículo se obsevan una serie de productos que representan para algunos autores alimentos de la Cesta básica y para otros autores representan productos que son de producción nacional, representando la mayor cantidad de ingresos por concepto de actividad productiva interna del país, aunque teniendo conocimiento que en la actualidad en el país la gran mayoría de los productos son importados de otros países para lograr satisfacer las necesidades del venezolano promedio.

Donde destacan entre otros:
  • El arroz
  • El aceite de maíz
  • Papel de imprenta
  • Pollo
  • Carne de ganado bovino
  • Los componentes para el mejoramiento de la gasolina.
  • Medicamente y componentes destinado para la elaboración de medicamentos humanos y de uso veterinario.
  • Vehículos con adaptaciones para personas discapacitadas

Artículo 20 de la Ley del IVA

Dentro de este artículo se encuentran una serie de servicios necesarios para el venezolano, donde se destacan los servicios de transporte, agua residencial, electricidad residencial, telefono residencial y telefonía residencial, ente otros. En este caso hablamos de una exención que favorece directamente a los prestadores de servicio que son en la actualidad prestadores de servicios venezolanos.


Comentario:


En el caso de Venezuela es necesario que se produzcan modificaciones no constantes, pero regulares de esta normativa dado a que muchas de las exenciones ya no surten ningun tipo de aprovechamiento por parte del contribuyante y por consecuencia al Estado, deben limitarse algunas exenciones inoficiosas, para que se pueda generar un mayor beneficio social transformando esos ingresos en obras públicas a futuro.

                                             

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