martes, 16 de julio de 2013

Artículo 18 de la Ley del IVA


Artículo
Numeral
Exención
Artículo 18
 Numeral 2
Exención a los fertilizantes, el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

Numeral 3
Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para el uso terapéutico o profiláctico para uso humano, animal y vegetal.

Numeral 4
Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como el etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

Numeral 5
Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.

Numeral 6
Los diarios, periódicos y el papel para sus ediciones

Numeral 7
Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.

Numeral 8
El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.

Numeral 9
El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimentos concentrados para animales.

Numeral 10
Los aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites comestibles, mayonesa y margarina.

Numeral 11
Los minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b, r y s del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración.

Numeral 12
Sorgo y soya

Parágrafo único
La administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención del numeral 5 de este artículo.

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