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Artículo
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Numeral
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Exención
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Artículo 18
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Numeral 2
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Exención a los fertilizantes, el gas
natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
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Numeral 3
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Los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas
las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas
para el uso terapéutico o profiláctico para uso humano, animal y vegetal.
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Numeral 4
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Los combustibles derivados de
hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de
la calidad de la gasolina, tales como el etanol, metanol,
metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado.
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Numeral 5
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Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de
ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
artificiales y prótesis.
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Numeral 6
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Los diarios, periódicos y el papel para sus
ediciones
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Numeral 7
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Los libros, revistas y folletos, así como
los insumos utilizados en la industria editorial.
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Numeral 8
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El maíz utilizado en la elaboración de
alimentos para el consumo humano.
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Numeral 9
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El maíz amarillo utilizado para la
elaboración de alimentos concentrados para animales.
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Numeral 10
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Los aceites vegetales, refinados o no,
utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites
comestibles, mayonesa y margarina.
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Numeral 11
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Los minerales y alimentos líquidos o
concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b, r y
s del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas
exclusivamente en su elaboración.
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Numeral 12
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Sorgo y soya
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Parágrafo
único
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La administración Tributaria podrá
establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en
este artículo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa
necesaria para la aplicación de la exención del numeral 5 de este artículo.
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martes, 16 de julio de 2013
Artículo 18 de la Ley del IVA
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