Exenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado
Alumno: Karlos Pérez
|
Artículo
|
Numeral
|
Exención
|
|
Artículo 19
|
Numeral 1
|
El transporte terrestre y acuático nacional
de pasajeros
|
|
|
Numeral 2
|
El transporte terrestre de los bienes
señalados en los numerales 1, 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 18.
|
|
|
Numeral 3
|
Los servicios educativos prestados por
Instituciones inscritas y registradas por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el
Ministerio del Poder Popular Para el Deporte, y el Ministerio del Poder
Popular para la Educación Superior.
|
|
|
Numeral 4
|
Los servicios de hospedaje, alimentación y
sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales
o enfermas, cuando sean prestadas dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios
|
|
|
Numeral 5
|
Las entradas a parques nacionales,
zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se
trate de entes sin fines de lucro exentos de impuesto sobre la renta.
|
|
|
Numeral 6
|
Los servicios médico-asistenciales y
odontológicos, de cirugía y hospitalización
|
|
|
Numeral 7
|
Las entradas a espectáculos artísticos,
culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades
tributarias (2 UT)
|
|
|
Numeral 8
|
El servicio de alimentación prestado a
alumnos y trabajador, en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas,
centros educativos, empresas o instituciones simulares, en sus propias sedes.
|
|
|
Numeral 9
|
El suministro de electricidad de de uso
residencial
|
|
|
Numeral 10
|
el servicio nacional de telefonía a través
de teléfonos públicos
|
|
|
Numeral 11
|
El suministro de agua residencial
|
|
|
Numeral 12
|
El aseo urbano residencial
|
|
|
Numeral 13
|
El suministro de gas residencial, directo o
por bombona
|
|
|
Numeral 14
|
El servicio de transporte de combustibles
derivados de hidrocarburos
|
|
|
Numeral 15
|
Los servicios de crianza de ganado bovino,
caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su
reproducción y producción
|
|
Artículo
|
Numeral
|
Exención
|
|
Artículo 18
|
Numeral 2
|
Exención a los fertilizantes, el gas
natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
|
|
|
Numeral 3
|
Los medicamentos y agroquímicos y los
principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas
las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas
para el uso terapéutico o profiláctico para uso humano, animal y vegetal.
|
|
|
Numeral 4
|
Los combustibles derivados de
hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de
la calidad de la gasolina, tales como el etanol, metanol,
metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de
éstos destinados al fin señalado.
|
|
|
Numeral 5
|
Los vehículos automotores con adaptaciones
especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de
ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos
artificiales y prótesis.
|
|
|
Numeral 6
|
Los diarios, periódicos y el papel para sus
ediciones
|
|
|
Numeral 7
|
Los libros, revistas y folletos, así como
los insumos utilizados en la industria editorial.
|
|
|
Numeral 8
|
El maíz utilizado en la elaboración de
alimentos para el consumo humano.
|
|
|
Numeral 9
|
El maíz amarillo utilizado para la
elaboración de alimentos concentrados para animales.
|
|
|
Numeral 10
|
Los aceites vegetales, refinados o no,
utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceites
comestibles, mayonesa y margarina.
|
|
|
Numeral 11
|
Los minerales y alimentos líquidos o
concentrados para animales o especies a que se refieren los literales b, r y
s del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas
exclusivamente en su elaboración.
|
|
|
Numeral 12
|
Sorgo y soya
|
|
|
Parágrafo
único
|
La administración Tributaria podrá
establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en
este artículo e igualmente mediante reglamento se desarrollará la normativa
necesaria para la aplicación de la exención del numeral 5 de este artículo.
|