EXENCIÓN
La Exención
Según el Artículo 73 del Código Orgánico Tributario
"Es la dispensa Total o Parcial del Tributo autorizada por una Ley"
Diferencias con la Exoneración
- La exención es autorizada por la ley, en cambio la exoneración es autorizada por el Ejecutivo Nacional.
- la exención es de caracter general, la exoneración también lo es, pero puede destinarse a una obra en específico, ejemplo el caso de Misión Vivienda.
- La exención tiene vigencia por el tiempo que establesca la ley o hasta que esta sea derogada, la exoneración no surte esa modalidad, tiene un tiempo más limitado.
- La exención implica la materialización del supuesto de hecho contenido en la norma, en cambio, la no sujeción no implica la materialización del supuesto de hecho.
- La exención es expresa y de interpretación restrictiva, la no sujeción puede ser expresa donde su interpretación es restrictiva, pero también puede ser tácita en esos casos donde el legislador no establece como hecho imponible determinada conducta, en este caso se hace una interpretación en contrario de lo permitido por la ley.
Portal E-economic (2013) http://www.e-conomic.es/programa/glosario/definicion-exencion-fiscal. Consultado 16 de Julio del 2013.
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